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Colaboradores

viernes, 12 de febrero de 2016

RECURSOS



CULTURA TRIBUTARIA EN EL ECUADOR



BASE LEGAL:


EJEMPLO DEMOSTRATIVO

La empresa “Quinto A2 Ingeniería Comercial” generó utilidad durante el periodo 2015 por un valor de $120000, dentro de las cuales se encuentran dividendos recibidos por un valor de $4500, y dentro de los cuales existió la venta de un inmueble que generó una utilidad de $10000, para la generación de los dividendos se incurrió en gastos $3500 y en gasto de la venta del inmueble $2000.
Los gastos deducibles fueron de $40000, y los gastos no deducibles fueron de $15000.
En el año 2013 se generó una pérdida después de la conciliación tributaria por $30000.
En el año 2014 la empresa contaba con 4 trabajadores y durante el mismo año se contrató un trabajador cuya remuneración mensual es de $1500; un trabajador cuya remuneración es de $354 y otro trabajador cuya remuneración es de $800, y otro trabajador cuya remuneración es de $450, dentro de los 4 trabajadores anteriores se encuentra un discapacitado, todos tienen más de un año de servicio.

La empresa incurrió en gastos para mejora de la productividad por un valor de $20000.


Al obtener la base imponible de 5270,99 en este caso al ser una empresa se calcula directamente el 22% de Impuesto a la Renta (1159,62); si fuera el caso de una persona natural obligada a llevar contabilidad o sucesiones indivisas se aplicaría el porcentaje de impuestos de acuerdo a la siguiente tabla:




¿QUIÉNES REALIZAN LA CONCILIACIÓN TRIBUTARIA?

Para el calculo de la base imponible las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad solamente se realiza la sumatoria de todos los ingresos y se resta los gastos deducibles.
Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades deberán realizar la conciliación tributaria.

             
Fechas de Declaración del Impuesto a la Renta



EN DEFINITIVA

Uno de los principales problemas en cuanto a declaración de impuestos es la evasión fiscal la cual causa efectos desfavorables en la economía impidiendo el crecimiento económico del país, esto se debe a la falta de cultura tributaria por parte de los empresarios y en mucho de los casos por los contadores; e incluso por la falta de ética al contribuir para que estas empresas no cumplan con sus obligaciones tributarias.

Algunos de los contribuyentes y ciudadanía en general no conocen en forma real y completa cuáles son las obligaciones tributarias que deberán cumplir, así como los beneficios que en el ámbito tributario pueden exigir para convertir la utilidad o pérdida contable en utilidad o pérdida gravable para la declaración, cálculo y pago del Impuesto a la Renta; es por ello que presentamos este artículo donde explicamos los beneficios tributarios como son los gastos deducibles y los ingresos exentos.